domingo, 4 de octubre de 2015




DECLARACIÓN JURADA


¿Cómo declaran y pagan mensualmente?
A partir del 1 de noviembre del 2002, los contribuyentes que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de Rentas de Cuarta Categoría, así como la declaración y pago mensual por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES), deben realizarlos mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática (PDT Trabajadores Independientes – Formulario Virtual N° 616), siempre y cuando cumplan por lo menos con una de las condiciones siguientes:
  • Que hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.
  • Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de Rentas de Cuarta Categoría  que deben declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT [3] .
  • Que tengan un saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la Declaración Jurada Anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.
  • Que tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Que hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Aquellos que no cumplan con ninguna de las condiciones detalladas anteriormente podrán seguir usando el Formulario 116 – Trabajadores Independientes u optar por presentar sus declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta e IES mediante el  PDT.
¿Dónde presentan la declaración y el pago?
Los principales contribuyentes deberán declarar en los lugares que la SUNAT les ha señalado, en tanto que el resto de contribuyentes lo hará en las agencias bancarias autorizadas, conforme al cronograma de vencimientos correspondiente.
¿Están obligados a presentar Declaración Anual?
Al finalizar el año, deben sumar todos sus ingresos, incluyendo las Rentas de Primera, Segunda y Quinta Categorías si las tuvieran, y descontar las deducciones permitidas por la Ley para determinar su Renta Neta Anual. Para las rentas de Cuarta Categoría, las deducciones equivalen a 7 UIT (21,700) más el 20% anual (hasta un máximo de 24 UIT) [4] .
Sobre el monto obtenido de la operación anterior, aplicarán la tasa del 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT y 27% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual [5] .  Luego, deducirán los pagos a cuenta realizados y las retenciones que les hubieran efectuado durante todo el año, y sólo de existir una diferencia deberán hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.

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